martes, 2 de marzo de 2010

¿CÓMO SE CALCULA EL FINIQUITO?
El finiquito se calcula partiendo del salario base, sumando los complementos por puesto de trabajo, por ejemplo:Cobramos 600 euros de salario base, y 120 euros por complemento según convenio por desplazamiento al lugar de trabajo, y nos cesan o decidimos acabar la relación laboral voluntariamente, por ejemplo el día 20 de julio de 2007, habiendo comenzado a trabajar el 15 de marzo de 2000, tenemos derechos al abono de 2 pagas extraordinarias, en julio y diciembre, y tenemos derecho a 30 días de vacaciones. En el caso del cese voluntario, si no se establece nada en el contrato de trabajo, deberemos preavisar con al menos 15 días de antelación, a fin de que la empresa no nos detraiga ninguna cantidad de nuestra liquidación y finiquito.Pues bien, nuestro salario es de 720 euros, brutos (sin contar los descuentos por Seguridad Social ni por IRPF), multiplicando dicho salario por 12 meses y dividiéndolo entre 360 días (que es el cómputo del año a efectos laborales), obtendremos el salario día. Dicho salario día, debe multiplicarse por los días trabajados durante el mes en que cesamos, en este caso, si cesamos el día 20, nos corresponderán 20 días de salario.En cuanto al cálculo de las vacaciones, al cesa el 20 de julio, nos corresponden los 30 días, que deberíamos haber disfrutado, pero si no ha sido así, la empresa debe abonar el período que nos falte por disfrutar.En cuanto al cálculo de las pagas extraordinarias, habrá que realizar una regla de tres simple para calcular los días que nos corresponden, desde el día 1 de enero del año en curso, resuelto los días, hallamos el salario día, dividiendo cada paga entre 30.El finiquito debe ponerlo la empresa a disposición del trabajador en el mismo momento del cese en el puesto de trabajo, así como el resto de documentos que obligatoriamente la empresa debe poner a disposición del trabajador, tales como el certificado de cotizaciones a la Seguridad Social de los últimos 6 meses y los recibos de salarios del mes en curso, junto con una copia de la baja en Seguridad Social, para comprobar el día de la baja.
AGUINALDO:
Aguinaldo es un pago especial que se entrega a los trabajadores asalariados, constituyendo un salario más a las doce mensualidades. Este pago puede ser monetario o en especies, de forma única, y por simple pacto entre el beneficiario y el beneficiado. Aunque no es parte de la ley en la mayoría de los países, se acostumbra a darse un aguinaldo para la fiesta católica de Navidad o las Fiestas Patrias.
En México, la Ley Federal del trabajo en su Artículo 87 establece que el aguinaldo mínimo será el equivalente de 15 días de sueldo base y que deberá cubrirse antes del 20 de diciembre de cada año.También establece que los trabajadores que por cualquier motivo no laboren durante todo el año, tendrán derecho al pago de la parte proporcional del aguinaldo conforme al tiempo trabajado, aunque no establece si este tiempo debe computarse por días, semanas o meses completos.
Por disposición expresa del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre, ello significa que el 19 de diciembre de cada año será la fecha límite para otorgar esta prestación a los trabajadores.
Cuando los trabajadores perciben salario mixto: Se presenta por las características de la actividad que desempeñan sus ingresos se ven modificados invariablemente por percepciones que no pueden ser previamente conocidas, tales como destajos, comisiones, etcétera. Para estos trabajadores, la base para calcular el aguinaldo será la cuota diaria del salario fijo percibido en el momento del pago de la prestación, más:
El promedio anual de variables, si se trata de agentes de comercio, de seguros o propagandistas.
El promedio de percepciones variables de los últimos 30 días efectivamente trabajados, anteriores al nacimiento del derecho.
PRIMA VACACIONAL
Pirma vacacionalArtículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobrelos salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis mesessiguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadoresuna constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que lescorresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

1 comentario:

  1. hola pao
    tu informacion es muy importante ya que se tienen que conocer las prestaciones que tienen un trabajor y cmo este se tiene que calcular para poder pagarle en su nomina

    ResponderEliminar